Con efectos a partir del 1-1-2018, se introduce un régimen transitorio que establece que los hechos imponibles producidos con anterioridad a 1-1-2018 (en cuanto los tipos de gravamen de esos hechos imponibles hayan sido modificados por la LF Navarra 16/2017) no se van a ver afectados, en lo relativo a la aplicación de las reglas de la acumulación de donaciones (DFLeg Navarra 250/2002 art.51 y 52). Estos artículos regulan la acumulación de donaciones entre sí y la acumulación de donaciones a la herencia. Así, las donaciones que se otorguen por un mismo donante a un mismo donatario dentro del plazo de 3 años se consideran como una sola transmisión y los tipos aplicables se fijan en función de la suma de todas esas donaciones. De manera concordante, estas donaciones se van a acumular a la sucesión que se cause por el donante a favor del donatario, siempre que se produzcan dentro del plazo de 3 años.
Esta acumulación de donaciones es inoperante en términos de cuota cuando se aplica el tipo de gravamen proporcional del 0,8% (es decir, en la sucesión entre parientes en línea recta y entre cónyuges). Ahora bien, determinados hechos imponibles han visto modificados sus tipos de gravamen por la LF Navarra 16/2017 y, a partir del 1-1-2018, han pasado de tributar al tipo proporcional del 0,8% a contribuir a tipos de gravamen progresivos. Por esa razón, puede suceder que una persona que hizo una donación a su hijo en 2016 o 2017, si hace una nueva donación a ese hijo en 2018, va a sufrir la acumulación y consecuentemente puede suceder que la donación de 2016 o 2017 tribute a tipos más altos que el 0,8%. Esa situación puede comportar, respecto de la primera donación, una especie de retroactividad auténtica o de grado máximo, proscrita constitucionalmente. Por esa razón, se introduce esta disposición transitoria para precisar que los hechos imponibles producidos con anterioridad a 1-1-2018 no se van a ver afectados por los cambios en los tipos de gravamen, en lo relativo a la aplicación de las reglas de la acumulación de donaciones.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios