Para que proceda la acumulación de concursos de sociedades pertenecientes al mismo grupo -en base al LCon art.25 en su redacción anterior a la modificación operada por la L 38/2011- es exigible la concurrencia de los siguientes requisitos:
– existencia de concurso ya declarado de una sociedad dominante;
– existencia de concurso ya declarado de una sociedad dominada perteneciente al mismo grupo;
– petición de acumulación por la administración concursal de la sociedad dominante mediante escrito razonado.
Además, teniendo en cuenta que la decisión de acumulación es facultativa para el juez del concurso, es necesario que se acredite la conveniencia u oportunidad de la acumulación, lo que, como regla, concurre cuando la tramitación coordinada y la existencia de una sola administración concursal facilite la tramitación del procedimiento permitiendo ahorro de costes, la obtención de convenios vinculados y por ello condicionados y, a la postre, una sustanciación más ágil y beneficiosa para el conjunto de intereses latentes de forma directa e indirecta en el concurso -trabajadores, acreedores, concursados, proveedores, clientes, mantenimiento de la riqueza, y cualesquiera intereses en conflicto-.
En consecuencia, el hecho de que las empresas concursadas pertenezcan al mismo grupo empresarial no es, por sí mismo, determinante de la acumulación. Tampoco lo es el hecho de que el consejo de administración esté controlado por la sociedad dominante, ni que ésta haya avalado varios préstamos de la sociedad dominada, pues en ningún caso se ha puesto de manifiesto por la administración concursal solicitante los eventuales beneficios de la acumulación, no siendo suficiente con la genérica afirmación de que la acumulación es necesaria.
Por último, también es un elemento a ponderar, en cuanto revelador de la posible coordinación de los concursos, el diferente estado de tramitación de los mismos. Así, si el concurso de la sociedad dominante está en la fase inicial de formación de la masa pasiva y el concurso de la sociedad dominada está en fase de cumplimiento del plan de liquidación, no facilitaría la adecuada coordinación de los mismos una eventual acumulación.
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