Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Acumulación de concursos

Para que proceda la acumulación de concursos de sociedades pertenecientes al mismo grupo -en base al LCon art.25 en su redacción anterior a la modificación operada por la L 38/2011- es exigible la concurrencia de los siguientes requisitos:
– existencia de concurso ya declarado de una sociedad dominante;
– existencia de concurso ya declarado de una sociedad dominada perteneciente al mismo grupo;
– petición de acumulación por la administración concursal de la sociedad dominante mediante escrito razonado.
Además, teniendo en cuenta que la decisión de acumulación es facultativa para el juez del concurso, es necesario que se acredite la conveniencia u oportunidad de la acumulación, lo que, como regla, concurre cuando la tramitación coordinada y la existencia de una sola administración concursal facilite la tramitación del procedimiento permitiendo ahorro de costes, la obtención de convenios vinculados y por ello condicionados y, a la postre, una sustanciación más ágil y beneficiosa para el conjunto de intereses latentes de forma directa e indirecta en el concurso -trabajadores, acreedores, concursados, proveedores, clientes, mantenimiento de la riqueza, y cualesquiera intereses en conflicto-.
En consecuencia, el hecho de que las empresas concursadas pertenezcan al mismo grupo empresarial no es, por sí mismo, determinante de la acumulación. Tampoco lo es el hecho de que el consejo de administración esté controlado por la sociedad dominante, ni que ésta haya avalado varios préstamos de la sociedad dominada, pues en ningún caso se ha puesto de manifiesto por la administración concursal solicitante los eventuales beneficios de la acumulación, no siendo suficiente con la genérica afirmación de que la acumulación es necesaria.
Por último, también es un elemento a ponderar, en cuanto revelador de la posible coordinación de los concursos, el diferente estado de tramitación de los mismos. Así, si el concurso de la sociedad dominante está en la fase inicial de formación de la masa pasiva y el concurso de la sociedad dominada está en fase de cumplimiento del plan de liquidación, no facilitaría la adecuada coordinación de los mismos una eventual acumulación.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).