La cuestión consiste en determinar si es posible acumular a una acción por despido colectivo otra de sucesión de empresa producida con posterioridad al despido.
El proceso de despido colectivo solo puede tener por objeto las cuatro siguientes causas de impugnación: a) que no concurre la causa legal indicada en la comunicación escrita; b) que no se ha realizado el periodo de consultas o entregado la documentación exigida; c) que la decisión se ha adoptado en dolo, fraude, coacción o abuso de derecho; d) que la decisión extintiva se ha efectuado vulnerando los derechos fundamentales y las libertades púbicas). Del mismo modo, el fallo de la sentencia se debe limitar a calificar la decisión extintiva, razón por la que la naturaleza especial y urgente de este proceso impide plantear en el mismo otras cuestiones, como la posible sucesión de empresa producida tras tomarse y notificarse la decisión extintiva, máxime si no ha mediado un contrato mercantil entre cedente y cesionario en ese sentido.
Se ha admitido la acumulación de acciones contra varios en supuestos de cesión ilegal de mano de obra o de levantamiento del velo en grupos de empresa. Pero el supuesto es distinto porque en esos casos la acumulación venía fundada en hechos producidos con anterioridad al despido, mientras que ahora se demanda con base en hechos posteriores al despido. En este caso, nos encontramos ante un hecho posterior al despido colectivo impugnado que ha sido realizado por personas distintas de la antigua empleadora que habrían pasado a ser empleadores por hechos posteriores al despido. Ello hace inviable el estudio de la sucesión de empresa, máxime cuando el día del juicio esa subrogación había operado para la gran mayoría de los afectados, lo que, realmente, dejaba reducida la acción a una reclamación de daños y perjuicios por los salarios dejados de percibir y otras cuestiones que escapan al objeto de un procedimiento sumario y urgente como el de despido colectivo.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios