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Con efectos a partir del 1-3-2020 se establece lo siguiente:a) El acuerdo de venta de bienes en consigna se produce cuando los bienes son expedidos a un país miembro para que en momento posterior estos, que permanecían almacenados o consignados en ese país, sean adquiridos por otro empresario. • Para aplicar este supuesto se requiere que:- el vendedor no tenga en el país de destino la sede de su actividad económica o un establecimiento permanente. Debe además consignar el envío en un libro registro específico, así como en su declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias;- el comprador esté identificado a efectos del impuesto en su país y, ese dato, así como su nombre y apellidos, razón social o denominación completa debe ser conocida por el vendedor en el momento de iniciarse el transporte;- los bienes sean puestos a disposición del comprador, en los 12 meses posteriores a la llegada de estos al país de destino.• Se entiende que se ha producido una transferencia de bienes intracomunitaria si se incumple, en particular, de las siguientes formas:- no transmitiendo los bienes en el periodo de 12 meses previsto;- trasportando o expidiendo los bienes a un país distinto al que inicialmente iban previstos;- adquiriendo estos bienes por un comprador diferente al inicial; o- produciéndose la destrucción, pérdida o robo de los bienes.• Por excepción, se entiende que no existe incumplimiento de los requisitos si:- los bienes son adquiridos por otro sujeto pasivo que cumple los requisitos exigidos para aplicar esta simplificación;- si en el plazo de 12 meses previsto, no se ha transmitido el poder de disposición de los bienes y estos han sido devueltos al vendedor.En ambos casos se debe consignar estas circunstancias en el libro registro.• Los empresarios o profesionales que suscriban un acuerdo de ventas de bienes en consigna y quienes sustituyan a aquel a quien estaban inicialmente destinados los bienes deben llevar un libro registro de estas operaciones en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.• Se debe presentar una declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.b) Los bienes que, en cumplimiento de los acuerdos de ventas en consigna, se pongan a disposición del adquirente en TIVA, tienen la consideración de adquisición intracomunitaria de bienes.c) Las entregas realizadas dentro de los acuerdos de venta de bienes en consigna se incluyen dentro de las entregas intracomunitarias de bienes.d) El devengo de estas operaciones se produce el 15 del mes siguiente al que los bienes han sido puestos a disposición del adquirente. También se produce el devengo en el caso de incumplimiento de los requisitos.e) Las entregas intracomunitarias que queden sujetas y no exentas del impuesto se incluyen dentro de los supuestos a los que no se les aplica la inversión del sujeto pasivo.f) Los sujetos pasivos deben presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).NF Bizkaia 7/1994 art.9.3º párrafo 1º, 9 bis, 15.uno, 25.uno y cuatro, 68.dos.1, 75.uno.8º, 84.uno.2.c y 164.dos.5º redacc DFN Bizkaia 2/2020EDL 2020/9683 art.3, BOTHB 23-4-20
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