Un socio impugna un acuerdo de ampliación de capital mediante aportación de inmueble debido a que la aportación fue realizada por otro socio y, a juicio del impugnante, ese socio debió abstenerse de la votación, cosa que no hizo.
La Audiencia considera que, a priori, no hay conflicto de intereses en esa situación; especialmente si se tienen en cuenta las circunstancias de la ampliación de capital: el inmueble aportado fue tasado a valor de mercado, la sociedad a la que se aporta el mismo tiene carácter patrimonial -es tenedora del patrimonio inmobiliario de una familia, el cual genera rentas del alquiler-, y el inmueble aportado fue alquilado a la socia aportante, a una renta incluso superior a la de mercado. Por ello, ni hay conflicto de intereses, ni se perjudica el interés de la sociedad.
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