Se introduce una modificación en la NIIF núm 11, Acuerdos conjuntos, que las entidades deben aplicar a las transacciones en las que obtengan el control conjunto a partir del comienzo del primer ejercicio anual sobre el que se informe que se inicie a partir del 1-1-2019 (se permite su aplicación anticipada).
Se establece que una parte que participe en una operación conjunta, pero no tenga control conjunto de esta, podría obtener el control conjunto de la operación conjunta cuya actividad constituye un negocio, tal como se define en la NIIF núm 3. En tales casos, las participaciones anteriores en la operación conjunta no deben valorarse de nuevo.
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