La DGRN ha puesto de relieve que en las SA prevalece el principio de amovilidad del administrador, de modo que la separación de este puede ser acordada, en cualquier momento por la junta general; y que este principio característico del tipo social quedaría comprometido por las cláusulas estatutarias que, al fijar quórum o mayorías superiores a los establecidos en la Ley, dificulten directa o indirectamente el acuerdo de separación en detrimento de la agilidad revocatoria que la defensa del interés social normalmente exige (DGRN Resol 19-6-92; 16-2-95; 23-1-06). Además, la posibilidad de introducir en los estatutos mayorías reforzadas para la adopción de acuerdos de cese de administradores es admitida expresamente para la SRL (LSC art.223.2) mientras que para la SA no se contempla la misma posibilidad.
Ahora bien, si -como en este caso- los estatutos inscritos en el RM contemplan una mayoría reforzada para el cese de administradores, dado que el contenido del Registro se presume válido y los asientos del mismo están bajo la salvaguardia de los tribunales, habrá de estarse a esa mayoría en tanto no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad.
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