Con entrada en vigor el 23-8-2018, se ha publicado un acuerdo que trata, entre otros aspectos, de un régimen fiscal específico para las empresas aéreas de España y Uzbekistán, mientras no sea aplicable un Convenio para evitar la doble imposición entre ambos que regule el régimen fiscal de dichas empresas.
Así, cada parte exime, con carácter recíproco, a las compañías designadas de la otra parte, cuyas sedes de dirección efectiva se encuentren en territorio de dicha parte, de todo impuesto o gravamen sobre los beneficios y los ingresos obtenidos de las operaciones de servicio aéreo, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones formales legalmente establecidas por cada parte.
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