Con efectos desde el 13-9-2013, en cumplimiento de la obligación de revisar y actualizar los requisitos de eficiencia energética de los edificios con el fin de adaptarlos a los avances técnicos del sector de la construcción, se procede a la sustitución del Documento Básico DB-HE “Ahorro de Energía” del Código Técnico de la Edificación, por el recogido en el Anexo de la disposición de referencia. Además, mediante la citada disposición se procede a la transposición parcial de la Dir 2010/31/UE, en lo relativo a los requisitos de eficiencia energética de los edificios establecidos en Dir 2010/31/UE art.3 a 7, así como la Dir 2009/28/CE, en lo relativo a la exigencia de niveles mínimos de energía procedente de fuentes renovables en los edificios, establecida en Dir 2009/28/CE art.13.
La Dir 2010/31/UE establece, además, la obligatoriedad de que antes del 31-12-2020, todos los nuevos edificios tengan un consumo de energía casi nulo, y que antes de que termine el 2018, los edificios nuevos que estén ocupados y sean propiedad de autoridades públicas sean igualmente edificios de consumo de energía casi nulo. Para ello es necesario que antes se establezca una definición de ámbito nacional del concepto «edificio de consumo de energía casi nulo», determinándose el correspondiente nivel de eficiencia energética, así como el porcentaje de la energía requerida que debe estar cubierta por energía procedente de fuentes renovables. En esta dirección, la actualización del Documento Básico de Ahorro de energía, DB-HE constituye la primera fase de aproximación hacia ese objetivo de conseguir «edificios de consumo de energía casi nulo» antes de las fechas citadas, que debe continuar en un corto plazo con nuevas exigencias más estrictas, que se habrán de aprobarse de forma reglamentaria antes de que se alcancen las citadas fechas.
Las actualizaciones del Código Técnico de la Edificación aprobadas por esta disposición:
• No se aplican a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes que tengan solicitada la licencia municipal de obras a la entrada en vigor de esta disposición.
• Son de aplicación potestativa a las obras de nueva construcción y a intervenciones en edificios existentes para las que se solicite licencia municipal de obras en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente disposición.
• Son de aplicación obligatoria a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes para las que se solicite licencia municipal de obras una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente disposición.
En los dos primeros supuestos, dichas obras deberán comenzar dentro del plazo máximo de eficacia de dicha licencia, conforme a su normativa reguladora, y, en su defecto, en el plazo de nueve meses contado desde la fecha de otorgamiento de la referida licencia. En caso contrario, los proyectos deberán adaptarse a las nuevas exigencias del Código Técnico de la Edificación que se aprueban mediante esta disposición.
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