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Con efectos a partir del 18-6-2020 y con vigencia hasta el 31-12-2020, se establecen las siguientes medidas:a) Realización de actuaciones por videoconferencia.Las actuaciones de comprobación limitada, inspectoras, de recaudación y las de los procedimientos sancionadores desarrolladas, todas ellas, por la Hacienda Foral de Bizkaia pueden realizarse mediante videoconferencia cuando se den los siguientes requisitos:- previa conformidad de las personas interesadas;- siempre que su naturaleza lo permita;- cuando las personas con las que se entiendan esas actuaciones dispongan de los medios necesarios para ello; y- cuando el personal que las lleve a cabo reconozca la identidad de las referidas personas y así lo haga constar expresamente en diligencia que debe firmarse por ambas partes (OF Bizkaia 1106/2020 art.2). La realización mediante videoconferencia de estas actuaciones tiene carácter prioritario para la Hacienda Foral de Bizkaia hasta el 31-12-2020.b)Firma electrónica.Las diligencias, las actas y, en su caso, los informes que se extiendan en actuaciones y en procedimientos de comprobación limitada, de inspección, de recaudación y en los sancionadores tramitados, todos ellos, por la Hacienda Foral de Bizkaia pueden ser firmados electrónicamente por las personas con las que se entiendan las actuaciones, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante la utilización de cualquiera de los medios de identificación, autentificación y firma incluidos en la relación de sistemas admitidos en sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia (DF Bizkaia 62/2015; OF Bizkaia 4840/2016), siempre que estas personas dispongan de los medios necesarios para ello. Por su parte, el personal de la Hacienda Foral de Bizkaia debe firmar las diligencias, las actas y, en su caso, los informes mediante firma electrónica basada en un certificado electrónico reconocido o cualificado, o mediante el sistema regulado en la OF Bizkaia 8453/2016 (de conformidad con lo previsto en la OF Bizkaia 2230/2016). Las diligencias, las actas y, en su caso, los informes, así firmados, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia se entienden comunicados a las personas con las que se entiendan las actuaciones en el momento en el que se firmen, con puesta a disposición de un ejemplar de aquellos en la sede.Si las personas con las que se entiendan las actuaciones se niegan a firmar o a recibir las actas o diligencias, se consideran rechazadas (NFGT BizkaiaEDL 2005/336598 art.109.2).c)Otorgamiento de representación por comparecencia electrónica.En las actuaciones y en los procedimientos de comprobación limitada, de inspección, de recaudación y en los sancionadores tramitados, todos ellos, por la Hacienda Foral de Bizkaia, se entiende válidamente conferida la representación (NFGT BizkaiaEDL 2005/336598 art.45.2), cuando sea otorgada mediante comparecencia electrónica en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, utilizando, para ello, cualquiera de los medios de identificación, autentificación y firma incluidos en la relación de sistemas admitidos en la citada sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia (DF Bizkaia 62/2015; OF Bizkaia 4840/2016). En estos casos, se debe unir al expediente la acreditación del poder así otorgado.d) Puesta de manifiesto de los expedientes por vía electrónicaEn los procedimientos tributarios desarrollados por la Administración tributaria foral en los que deba procederse a la puesta de manifiesto del expediente, esta puede llevarse a cabo a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante la utilización por los interesados de cualquiera de los medios de identificación, autentificación y firma incluidos en la relación de sistemas admitidos en la citada sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia (DF Bizkaia 62/2015; OF Bizkaia 4840/2016), siempre que estos interesados dispongan de los medios necesarios para ello.OF Bizkaia 1106/2020EDL 2020/16845, BOTHB 18-6-20
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