En materia de disciplina urbanística se modifican los siguientes puntos:
• Se pueden otorgar licencias de obras parciales que autoricen la realización de fases concretas de un proyecto básico de edificación, siempre que sean autónomas y funcionalmente independientes.
• Los actos de comunicación previa urbanística quedan sujetos a la legislación y planeamiento urbanístico que estén vigentes en el momento de su presentación.
Se excluyen de la comunicación previa los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo que, conforme a la normativa general de ordenación de la edificación, no precisen de proyecto de obras de edificación. Quedan incluidos, por otra parte, la ejecución de obras o instalaciones menores (parcelamientos urbanísticos, muros de contención de más de 1,5 m de altura, las intervenciones en edificios declarados bienes de interés cultural o catalogados y los grandes movimientos de tierra), la utilización del suelo para el desarrollo de actividades mercantiles, industriales, profesionales, de servicios u otras análogas, el uso del vuelo sobre las edificaciones o instalaciones de cualquier clase, la modificacióin del uso de parte de los edificios e instalaciones, la extracción de granulados para la construcción y explotación de canteras, las actividades extractivas de minerales, la instalación de invernaderos, la colocación de carteles y paneles de propaganda visibles desde la vía pública, los cierres y vallados de fincas.
• Cuando se trate de obras destinadas al desarrollo de una actividad una vez finalizada la obra y obtenida la licencia de primera utilización de la edificación, en los casos en que sea exigible, ha de presentarse comunicación previa o declaración responsable para el inicio de la actividad o la apertura del establecimiento sin más requisitos que los datos de identificación de la persona titular y la referencia de la comunicación previa o la licencia urbanística que amparó la obra realizada y el certificado final de obra firmado por técnico competente.
• En el caso de acabar obras sin licencia, comunicación previa u orden de ejecución, o incumpliendo las condiciones señaladas en las mismas, la persona titular de la alcaldía, dentro del plazo de seis años, a contar desde la total terminación de las obras, ha de incoar expediente de reposición de la legalidad. Si transcurre un plazo de caducidad de 6 años sin adoptarse las medidas de restauración de legalidad se aplica el régimen establecido para los edificios fuera de ordenación (LSGA art.153.2 y RSGA art.205).
En el caso de que la medida para la restitución de la legalidad urbanística presente una especial dificultad técnica, se puede ampliar el plazo concedido para su ejecución. Desaparece la fijación de la ampliación de plazo de hasta 9 meses, siendo ahora el que considere oportuno el órgano competente.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios