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Con el fin de ayudar a la recuperación del Patrimonio Cultural de la isla de La Palma, se declara que dicha actividad tendrá, durante el ejercicio 2021, la consideración de actividad prioritaria de mecenazgo, lo que permitirá la aplicación de deducciones fiscales conforme a la L 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.Lo dispuesto es sin perjuicio de las deducciones fiscales que pueda adoptar la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en la L 22/2009.RDL 20/2021 art.28 y disp. final 3ª, BOE 6-10-21
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