Durante el año 2019, se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las enumeradas en la LPG para 2018 (L 6/2018 disp.adic.71ª).
Dado que la aprobación de la LPG para 2019 no está asegurada, se procede a la prórroga durante dicho año de las actividades prioritarias de mecenazgo declaradas en 2018, y asimismo se elevan en cinco puntos porcentuales los porcentajes y límites de las deducciones previstos en la L 49/2002 art.19 a 21.
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