Las actividades preventivas de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social reguladas a continuación, son las prestaciones asistenciales de la Seguridad Social que no generan derechos subjetivos en sus destinatarios.
Las actuaciones a desarrollar por las mutuas en la planificación de sus actividades preventivas son:
a) Actividades de asesoramiento a las empresas asociadas y a los trabajadores autónomos adheridos. Incluye los siguientes programas de asesoramiento:
– técnico, prioritariamente, a pymes y empresas de sectores preferentes;
– a empresas o actividades concurrentes, en los centros de trabajo en los que concurran trabajadores de dos o más empresas, incluidos contratistas y subcontratistas, o trabajadores autónomos, alguna de cuyas empresas o alguno de cuyos trabajadores se encuentre asociada o adherido a la mutua.
– de difusión del servicio «Prevención10.es», o servicio que lo sustituya, mediante la realización de jornadas entre las empresas asociadas de hasta 25 trabajadores y autónomos adheridos, al objeto de informarles sobre las funcionalidades que ofrece dicho servicio, que dispensa la acción protectora de la Seguridad Social, y mostrarles su utilización.
– a pymes para la adaptación de puestos de trabajo y estructuras para la recolocación de trabajadores accidentados o con patologías de origen profesional.
b) Actuaciones para el control y, en su caso, reducción de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
c) Actividades de investigación, desarrollo e innovación para la reducción de las contingencias profesionales.
Todas las actuaciones a desarrollar por las mutuas en la planificación de sus actividades preventivas se han de desarrollar y ejecutar teniendo en cuenta la perspectiva de género.
Los beneficiarios de estas actividades preventivas no quedan, en ningún caso, eximidos del cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
Las mutuas elaborarán sus respectivos planes de actividades preventivas ajustándose a los programas, actividades y prioridades que se determinen anualmente por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
Estas actividades tienen la consideración de básicas, por lo que son objeto de aplicación por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en todo el territorio nacional.
NOTA
Queda derogada la OM TAS 3623/2006 art.1.1.a), 2 y 3
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