La regulación contenida en L 34/2007 sobre la calidad del aire y la protección de la atmósfera, derogó el D 2414/1961 que aprobó el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, sin perjuicio de que esta última disposición se mantiene vigente en las comunidades y ciudades autónomas que no tengan aprobada una normativa sectorial específica.
Pese a ello, la regulación contenida sobre emplazamientos y distancias (D 2414/1961 art.4, 11, 15 y 20) no es aplicable a las instalaciones de tratamiento de aguas, instalaciones de depuración de aguas residuales, instalaciones desalobradoras y desalinizadoras, siempre que tal cuestión haya sido objeto de análisis y corrección, en su caso, mediante las medidas procedentes con arreglo a las mejores técnicas disponibles o que se ajusten a lo que al respecto determine la evaluación ambiental o, en su caso, la autorización ambiental integrada correspondiente o título administrativo equivalente.
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