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Se aprueban las siguientes novedades en relación con las actividades económicas:a)Estimación directa simplificada: para el ejercicio 2022, se adoptan medidas extraordinarias para la determinación del rendimiento neto en esta modalidad. Esto es:1.u2005u2005u2005u2005El porcentaje de minoración aplicable con carácter general, en concepto de amortizaciones, pérdidas por deterioro, gastos de arrendamiento, cesión o depreciación y gastos de difícil justificación, pasa del 10 al 15% (NF Gipuzkoa 3/2014 art.28.1.b).2.u2005u2005u2005Cuando en el año inmediato anterior el volumen de operaciones del conjunto de actividades agrícolas y ganaderas desarrolladas por el contribuyente o por la entidad en régimen de atribución de rentas no haya superado la magnitud de 30.000 euros, a los ingresos, a excepción de las ganancias y pérdidas de los elementos patrimoniales afectos a la actividad, les es de aplicación el porcentaje de minoración en concepto de gastos deducibles del 90% (anteriormente 75%), con exclusión de la deducibilidad de cualquier otro gasto (DF Gipuzkoa 33/2014EDL 2014/174917 art.31.1.a).3. Cuando en el año inmediato anterior el volumen de operaciones del conjunto de actividades agrícolas y ganaderas desarrolladas por el contribuyente o por la entidad en régimen de atribución de rentas haya superado la magnitud de 30.000 euros, el porcentaje de la NF Gipuzkoa 3/2014 art.28.1.b pasa a ser del 70% (anteriormente, 35%).4.u2005u2005u2005u2005El porcentaje de minoración aplicable a las actividades de transporte de mercancías por carretera, en concepto de amortizaciones, pérdidas por deterioro, gastos de arrendamiento, cesión o depreciación y gastos de difícil justificación (NF Gipuzkoa 3/2014 disp.adic.27ª) por remisión a la NF Gipuzkoa 3/2014 art.28.1.b, será del 70%.b)TicketBAI: con efectos a partir de 1-1-2023, en relación a este sistema se incorpora una nueva infracción y su correspondiente sanción. Se refiere a un supuesto muy específico y residual, que resulta solamente aplicable cuando previamente quede acreditada la falta de cobertura e imposibilidad de acceso a la red y la Administración tributaria, en base a ello, haya permitido que el envío de los ficheros TicketBAI lo realice la o el contribuyente por importación. Pues bien, para el caso de que previamente se cumplan esas circunstancias, se establece una infracción y sanción específica para el caso de que el contribuyente no envíe los ficheros TicketBAI en el plazo establecido.c) En relación a las prestaciones por cese de actividad para las personas físicas que ejerzan actividad económica como consecuencia de las medidas de contención de la propagación del COVID-19; con efectos desde el 1-1-2021, los importes percibidos por estos contribuyentes, en concepto de esta prestación por cese de actividad, tienen la consideración de rendimientos de actividades económicas (NF Gipuzkoa 1/2023 disp.adic.2ª).NF Gipuzkoa 3/2014 art.117 bis, redacc NF Gipuzkoa 1/2023 art.2.veintidos, BOTHG 23-1-23; NF Gipuzkoa 1/2023 disp.adic.2ª y 4ª, BOTHG 23-1-23
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