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El Ministro de Hacienda puede autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los signos, índices o módulos cuando las actividades económicas a las que se aplica el método de estimación objetiva se hayan visto afectadas por incendios, inundaciones y otras circunstancias excepcionales que afecten a un sector o zona determinada (RIRPF art.37.4.1º). Habiendo concurrido tales circunstancias excepcionales durante 2023, se han adoptado las siguientes medidas: 1) Se reducen los índices de rendimiento neto aplicables en dicho período impositivo para las actividades agrícolas y ganaderas localizadas en determinadas zonas geográficas. Los nuevos índices y las actividades y zonas geográficas afectadas se recogen en el anexo de esta Orden. 2) Con el fin de tener en cuenta los efectos de la sequía en la caída de los rendimientos de las producciones, la reducción del rendimiento neto de módulos para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales incluidas en la OM HFP/1172/2022 anexo I se incrementa en 2023 hasta el 15%. OM HAC/348/2024, BOE 19-4-24
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