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Acta notarial: calificación registral

Un socio de una sociedad limitada presentó un escrito en el RM alegando, entre otras cuestiones, que había solicitado la presencia de notario para el levantamiento de acta de una determinada junta general. El registrador denegó la práctica del asiento de presentación de dicho escrito por cuanto que se trata de un documento que, en razón de su forma y contenido, no puede provocar operación registral alguna (RRM art.50). Si lo que se pretende es la práctica de la anotación preventiva de la solicitud de acta notarial, prevista en el artículo 104 RRM, el título inscribible estará constituido por el correspondiente requerimiento notarial dirigido a los administradores y efectuado dentro del plazo legalmente establecido para dicha solicitud (RRM art.104.1.II).
La DGRN confirma la calificación negativa del registrador, aduciendo que es doctrina reiterada que no puede el registrador en su calificación tomar en consideración informaciones extrarregistrales, sea por:
– conocimiento directo (salvo lo dispuesto en el RRM art.407.2);
– documentos obrantes en el Registro con asiento de presentación caducado; o
– documentos aportados en el Registro con fin distinto al de su inscripción.
En este último supuesto encaja el escrito presentado en el caso aquí planteado.

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