Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Acreditación de los perjuicios en el caso de rescisión contractual indemnizada por modificación sustancial de condiciones

La cuestión a resolver consiste en determinar si la rescisión indemnizada del contrato de trabajo por modificaciones sustanciales del mismo (consistente en una reducción salarial del 387%), requiere probar que la modificación ha causado un perjuicio al afectado por ella o si esa prueba no es precisa porque la existencia del perjuicio se presume por el simple hecho de la modificación de las condiciones del contrato.
La sentencia recurrida estima que cualquier reducción salarial presupone un perjuicio, mientras que la de contraste entiende que deba probarse que provoca un daño relevante al trabajador.
El TS entiende que la existencia del perjuicio debe probarse y no se puede presumir y ello por las siguientes razones:
1. Porque la jurisprudencia de la Sala (TS 18-3-96, Rec 2468/95; TS 18-7-96, Rec 767/96) así lo ha venido entendiendo. El tratamiento que da la ley en este caso (ET art.41.3) es igual a todas las modificaciones, lo que supone que para que proceda la rescisión indemnizada del contrato debe acreditarse la existencia de un perjuicio, prueba cuya carga incumbe a quien lo sufre, sin que pueda presumirse su existencia al no existir ninguna disposición legal que lo permita.
2. Porque así se deriva de una interpretación lógica, sistemática y finalista de los preceptos aplicables (ET art.41 en relación con el ET art.40.1) . En efecto, el legislador en los supuestos de modificaciones sustanciales a las condiciones de trabajo condiciona la rescisión indemnizada del contrato a la existencia de un perjuicio, lo que no hace en los supuestos de traslados forzosos, lo que evidencia que en estos casos si da por probado el perjuicio. Además, el hecho de que la modificación de las condiciones deba ser sustancial evidencia que el perjuicio debe ser relevante, pues en otro caso no se establecería la posibilidad de rescisión contractual que la ley reserva para los graves incumplimientos contractuales (ET art.50), ya que no sería razonable, ni proporcional, sancionar con la rescisión contractual indemnizada, cualquier modificación que ocasionara un perjuicio mínimo.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).