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Aclaraciones sobre las entidades ZEC que han ejercido actividad previamente (RF 47/24 19 de Noviembre de 2024 al 25 de Noviembre de 2024)

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Con carácter general las entidades de la ZEC son personas jurídicas y sucursales de nueva creación que, reuniendo ciertos requisitos, se inscriben en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC.Como excepción, existen unos supuestos, conocidos informalmente como preexistencia, en los que se permite considerar entidades ZEC a aquellas que pasan a desarrollar una actividad que no es nueva, sino que venía desarrollándose anteriormente por alguna otra titularidad o, incluso, tratándose de entidad ZEC sucursal, por la misma persona jurídica.Debido a que en estos casos la aplicación del requisito de creación de la entidad y de mantenimiento de empleo ha suscitado un número creciente de dudas, se han publicado unos criterios para aclarar las siguientes cuestiones:- actividades ejercidas con anterioridad por el mismo titular o entidad vinculada;- actividades desarrolladas con anterioridad y contribución a la economía de Canarias;- ejercicio de la actividad con anterioridad por causa sobrevenida;- cómputo de empleo en supuestos de ejercicio de la actividad con anterioridad.Consecuencia de estos criterios, se procede a la modificación del modelo normalizado de solicitud.Consorcio ZEC Resol 8-11-24, BOE 19-11-24EDL 2024/21342

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