Un socio ejercita una acción social de responsabilidad contra los miembros del consejo de administración de la sociedad, fundada en que han cargado indebidamente gastos a la misma.
El juzgado de lo mercantil desestima la demanda debido a que el socio demandante no requirió formalmente a la sociedad, antes de presentar la demanda, para la celebración de una junta general que tuviera previsto en su orden del día la solicitud de la minoría de que se aprobase el ejercicio de la acción social de responsabilidad, y así poder gozar el socio en cuestión de la legitimación subsidiaria que le concede la LSC art.239.
La Audiencia Provincial rechaza este pronunciamiento del juzgado, pues, en este caso, aunque el socio demandante no requirió expresamente que se celebrase una junta para que acordase el ejercicio de la acción social, resulta que, en el transcurso de una junta convocada con otro propósito, solicitó que se sometiera a votación el ejercicio de la acción social y la junta rechazó ejercitarla.
Señala la Audiencia que, en el caso que aquí nos ocupa, es cierto que el demandante no efectuó un requerimiento al órgano de administración para que convocara junta en cuyo orden del día estuviera propuesto el ejercicio de la acción social de responsabilidad. Si bien, debe tenerse en cuenta que el requisito de instar la previa convocatoria sólo tiene como finalidad el provocar que se celebre una junta donde este asunto sea objeto de debate y votación entre los socios. Pero si la iniciativa se suscita durante la celebración de una junta, como permite hacerlo la propia ley (LSC art.238.1), la decisión que se adopte el seno de ella debe permitir desbloquear la situación, concediendo la legitimación al socio cuando la junta no acuerda ejercitar la acción social.
En definitiva, lo determinante es que haya habido la oportunidad de debatir, deliberar y votar al respecto en la propia junta, lo que ocurre con independencia de quién proceda la propuesta.
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