Se ejercita contra los administradores de una sociedad la acción individual de responsabilidad por daños, la cual se fundamenta en la falta de aprobación y depósito de las cuentas.
La Audiencia señala, en la línea seguida por el juzgado, que la mera falta de formulación, aprobación o depósito de las cuentas, y el consiguiente incumplimiento de la obligación legal de los administradores de convocar junta ordinaria de aprobación de las mismas, no es determinante de la responsabilidad de los administradores ante el impago de deudas por parte de la sociedad, dado que falta el nexo causal entre el incumplimiento de dicha obligación y el impago de la deuda; sin que el incumplimiento de una obligación social sea demostrativo por sí mismo de la culpa del administrador, ni determinante sin más de su responsabilidad.
Actualidad jurídica
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