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A tal efecto, se modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social en el sentido de sustituir la anterior dación de cuenta por la entidad gestora a la TGSS de las resoluciones firmes o comunicaciones fehacientes dictadas al respecto para la reclamación administrativa del importe que proceda por una nueva forma de acceso de las resoluciones.En lugar de dicha dación de cuenta, a partir del 16-6-2022, la entidad gestora o colaboradora:1.Ha de solicitar el inicio del procedimiento de recaudación a la TGSS comunicando por medios telemáticos, informáticos o electrónicos los datos necesarios para realizar la gestión recaudatoria del importe de las compensaciones o deducciones aplicadas indebidamente. Dicha comunicación de datos, que se consideran ciertos para el inicio del correspondiente procedimiento recaudatorio, habilita a la TGSS para el inicio del mismo.2.Y debe garantizar el acceso de dicho servicio común, preferentemente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, a las resoluciones que declaren indebidas las compensaciones de prestaciones abonadas en régimen de pago delegado o las deducciones efectuadas y al resto de información y documentación asociada a la deuda que permita la gestión de la misma y, en especial, en materia de responsabilidad mortis causa e impugnaciones.Asimismo, se aprovecha la reforma para actualizar la remisión que hace el precepto en su apartado 1 a la Ley del Procedimiento Administrativo Común.RD 2064/1995 art.19 redacc RD 453/2022 disp.final 2ª, BOE 15-6-22
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