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En lugar de dicha remisión, a partir del 16-6-2022, la entidad gestora o colaboradora, administración u organismo:1.Ha de solicitar el inicio del procedimiento de reintegro a la TGSS comunicando por medios telemáticos, informáticos o electrónicos los datos necesarios para realizar la gestión recaudatoria del importe de las prestaciones indebidamente percibidas. Dicha comunicación de datos, los cuales se consideran ciertos a efectos de iniciar el correspondiente procedimiento recaudatorio, habilita a la TGSS para dar comienzo a este.2.Y debe garantizar el acceso de la TGSS, preferentemente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, a la resolución o acuerdo firme que declare la prestación como indebidamente percibida y al resto de información y documentación asociada a la deuda que permita la gestión de esta y, en especial, en materia de responsabilidad mortis causa e impugnaciones.RD 1415/2004 art.80.3 readcc RD 453/2022 disp.final 6ª, BOE 15-6-22
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