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El INSS, y luego el juzgado de lo social, rechazaron la solicitud de pensión de jubilación anticipada por no acreditar la situación de asimilada al alta por paro involuntario, aunque si se acreditaba la inscripción como demandante de empleo en los 6 meses previos al hecho causante. El INSS y el juzgado de lo social consideraban que no había asimilación al alta por existir una interrupción superior a veinticuatro meses en la cualidad de demandante de empleo inscrita en la oficina de empleo. La sentencia de suplicación por el contrario, entendió que para acceder a la pensión de jubilación anticipada no es exigible el requisito de estar en alta o en situación asimilada a la de alta, sino que el requisito que se exige es el de la inscripción como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses anteriores a la fecha de la solicitud, por lo que estimó el recurso de la trabajadora.El INSS interpuso recurso de casación para unificación de doctrina aportando una sentencia de contraste válida que entiende que existe un doble requisito: por un lado, la inscripción como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses anteriores a la fecha de la solicitud, por otro lado, también se exige estar en alta o situación asimilada a la de alta al sobrevenir la contingencia o situación protegida. Este recurso del INSS fue desestimado con base en los siguientes argumentos:1. La solicitante cumplía los 6 meses de permanencia inscrita en la oficina de empleo como demandante de empleo exigibles (LGSS art.207). 2. Por tanto, no era necesario recurrir a la mitigación de la exigencia de asimilación al alta, pues tal inscripción como demandante de empleo permite además que se le pueda considerar que está en situación asimilada al alta(RD 84/1996 art.36.1; LGSS art.205.1).TS 1-12-20, Rec 2390/18 EDJ 748630
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