La L Cataluña 13/2014 de accesibilidad incluye un capítulo dedicado a la accesibilidad en la edificación en el que se establecen medidas de accesibilidad para los edificios de nueva construcción, tanto de titularidad pública como privada, así como para la implantación de medidas similares en los edificios existentes.
Se regula también la reserva de viviendas para personas con discapacidad que debe respetarse en las promociones públicas o privadas de vivienda protegida, según lo establecido en la L 13/1982 y en la L Cataluña 18/2007. A este respecto se establece lo siguiente:
• Tanto en las promociones públicas de viviendas, como en las privadas que se acojan a la calificación de vivienda de protección oficial, exceptuando las viviendas para uso propio promovidas por cooperativas o comunidades de propietarios, debe reservarse un porcentaje de unidades para ser ocupado por personas con discapacidad o con movilidad reducida no inferior a lo determinado por la normativa relativa a los derechos de las personas con discapacidad.
• Los promotores privados pueden sustituir las adaptaciones interiores de las viviendas reservadas a personas con discapacidad por un depósito de garantías económicas, que cuando se constituya la calificación definitiva debe garantizar la realización de las obras de adaptación, si no ha transcurrido el plazo de reserva.
• Los requisitos para acceder a las viviendas reservadas a personas con discapacidad se deben determinar por reglamento. Si se agota el plazo establecido sin que existan suficientes solicitudes para cubrir la oferta, estas viviendas pueden ser adquiridas por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro para destinarlas al uso social de viviendas de acogida residencial.
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