El Tribunal Constitucionalidad ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad relativa a los pagos fraccionados que han de realizar las empresas con un importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio anterior de al menos 10 millones de euros.
Desde el 7-11-2018 se introducen reglas especiales de cálculo del pago fraccionado mínimo para las entidades inscritas en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras que apliquen la bonificación del 80% prevista en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias y las que apliquen el régimen especial de entidades navieras en función del tonelaje.
Desde el 5-7-2018 la Administración tributaria puede comprobar cualquiera de las circunstancias determinantes del derecho a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria, y en particular las pérdidas contables.
Al objeto de unificar y coordinar los datos de identificación del modelo 222 «Impuesto sobre Sociedades. Régimen de consolidación fiscal. Pago fraccionado», con el modelo 220 «Declaración del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales», se aprueba un nuevo modelo de declaración que se debe utilizar para los periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2019.
Debido a la modificación introducida en la regulación del derecho a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria mediante la Ley de Presupuestos Generales para el año 2016, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018 se modifica la regulación del procedimiento previsto para llevar a cabo dicha conversión.
Con efectos 1-7-2017 se ha aprobado el modelo 221 de autoliquidación de la prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria.
La AEAT ha emitido opinión sobre los efectos de las novedades introducidas en la normativa del IS en el cálculo del tercer pago fraccionado de 2016.
Para los contribuyentes que utilicen la segunda modalidad de pagos fraccionados (según la base imponible del período) y que en los doce meses anteriores al período impositivo iniciado a partir del 1-1-2016 hayan tenido un importe neto de la cifra de negocios superior a diez millones de euros, se incrementa el porcentaje para su cálculo y se establece un pago fraccionado mínimo.
Si una entidad deja de formar parte de un grupo fiscal, para el cálculo del pago fraccionado según la modalidad de la cuota debe determinar la cuota íntegra que hubiera correspondido a la entidad de haber tributado de forma individual en el período impositivo utilizado de base.
Se puede aplicar un incentivo fiscal para la determinación de la base del pago fraccionado en función de la base imponible del ejercicio, sin necesidad de tener que aplicarlo en la autoliquidación del IS correspondiente al mismo ejercicio.