Traspaso de participaciones resultantes de la absorción de una SICAV por un fondo de inversión
Dado que la ganancia patrimonial diferida con ocasión de la operación de fusión no puede beneficiarse del régimen de diferimiento por reinversión, el socio o partícipe que efectúe la transmisión u obtenga el reembolso debe efectuar un ingreso a cuenta sobre dicha ganancia patrimonial sujeta a tributación. Adicionalmente, las nuevas participaciones o acciones suscritas o adquiridas como consecuencia de la operación de traspaso, tendrán como valor de adquisición el valor que se haya tenido en cuenta para las acciones de la SICAV en la operación de fusión y como fecha de adquisición la que corresponda a dicho valor.