Se califica como accidente de trabajo y no como enfermedad común el agravamiento de una enfermedad psíquica previa padecida por la trabajadora que sufre una agresión sexual durante la actividad laboral
Consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo a las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del COVID-19
La norma que recogía la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo de las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del COVID-19, que se aplicaba a los contagios del COVID-19 producidos desde el 1-8-2020, ha sido derogada.
Las tareas propias y esenciales de la profesión de camarera de pisos implican movimientos con sobrecarga de muñeca con la intensidad y repetitividad necesarias para generar la patología del síndrome del túnel carpiano, por lo que es considerada enfermedad profesional.
Consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo de las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del COVID-19 durante el estado de alarma.
A partir del 1-1-2015 queda derogada los efectos de la obligatoriedad de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a todos los Regímenes de la Seguridad Social.
Nuevo aplazamiento de la entrada en vigor de la ampliación de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social