Si la dominante participa íntegramente en las dependientes, en la condonación de créditos entre entidades hermanas se considera que la dependiente titular del crédito efectúa una distribución de reservas en especie a su dominante, y que esta lo aporta a la otra dependiente.
Las subvenciones vinculadas a una actividad económica percibidas por la crisis sanitaria del Covid-19 se integran como rendimientos íntegros de dicha actividad y deben tenerse en cuenta para los pagos fraccionados trimestrales.
Para que se produzca el devengo del impuesto en un pago anticipado, es necesario que se pueda disponer de los fondos, en caso de ser dinerario, de tal forma que se atribuya a su perceptor las mismas facultades que corresponden a un propietario.
En la adquisición de las viviendas por una persona jurídica, al no poder ser destinadas a vivienda habitual, no se puede cumplir fin perseguido por las viviendas de protección oficial, lo cual aplicación de la exención del impuesto.
En los supuestos de transmisión de inmuebles mediante subasta pública, a los efectos de determinar si existe o no un incremento de valor, los contribuyentes pueden aportar las escrituras públicas o documentos por los que adquirió y transmitió su parte de propiedad en el inmueble, pero el IIVTNU debe liquidarse sobre el valor catastral del inmueble.
Debido a la revisión que con efectos 4-9-2021 se hace del sistema de gestión a traves del Número de Referencia Completo (NRC), se adapta, respecto al pago de las deudas en efectivo y con efectos desde el 7-9-2021, la regulación relativa a la identificación de obligados tributarios y ciudadanos ante las entidades colaboradoras. Igualmente, se incluyen nuevos supuestos de transferencias susceptibles de devolución.
El NRC se convierte en la forma normal de pago, resultando indispensable ante las entidades colaboradoras y debiendo costar obligatoriamente en los justificantes de pago. Igualmente, desaparece la validación manual de los documentos de ingreso y cartas de pago.
Se aprueba el modelo 035, de declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes.
Se adaptan los modelos 303, de autoliquidación y 322, grupo de entidades (modelo individual), a los cambios introducidos en el IVA como consecuencia de la aprobación de los nuevos regímenes especiales de ventanilla única.