ERTE por ETOP vinculados con el COVID-19 (RDL 8/2020 art.23) iniciados tras el 30-9-2020, y prórroga de los expedientes que finalicen a partir de dicha fecha.
Se adoptan medidas temporales de regulación de empleo -suspensiones y reducciones- vinculadas de manera directa con impedimentos de la actividad, o con limitaciones en el desarrollo de la actividad normalizada de las empresas, causadas por nuevas medidas de restricción o contención sanitaria, con aplicación de exenciones en la cotización de la aportación empresarial por cuotas y conceptos de recaudación conjunta.
Los ERTE por fuerza mayor vigentes (aprobados según
RDL 8/2020 art.22
) se prorrogan automáticamente hasta el 31-1-2021.
Se mantienen vigentes los ERTE de rebrote hasta el 31-1-2021 con un régimen similar al de los ERTE por impedimento.
Se prorroga hasta el 31-1-2021 la previsión de que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas a causa del COVID-19 (nº
3087
Memento Social 2020), no pueden entenderse como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.