Competencia para la solicitud de condena a la suscripción de convenio especial para mayores de 55 años

Es competente la jurisdicción social para el conocimiento de la demanda de un trabajador que solicita la condena a la suscripción de convenio especial para mayores de 55 años derivado de un despido colectivo en una empresa, que es declarada la empresa posteriormente en concurso, y ello aunque la comunicación individual a los trabajadores se hiciese el mismo día del auto de declaración de concurso y con efectos de tres días después, pues la empresa había iniciado ya los trámites para dicha suscripción antes de la declaración del concurso.