El contenido del convenio se extiende a los créditos anteriores al concurso y no reconocidos, aplicándoseles las quitas convenidas e impuestas a los acreedores concursales que sí habían sido reconocidos.
La prescripción de la acción para reclamar el daño de producción sucesiva en la finca colindante a una obra, requiere un resultado definitivo del mismo.
La existencia de ilegalidades urbanísticas no puede considerarse como algo que escapa a la L 57/1968, al encontrarse estrechamente relacionada con la obligación del promotor-vendedor de iniciar y entregar la vivienda, cumpliendo las condiciones físicas y jurídicas para ser habitada sin miedos de futuro y sin frustración de expectativas.
Inexistencia de consentimiento tácito por la demora en la interposición de la demanda