Adquisición de las propias participaciones vulnerando los límites legales

La adquisición por la sociedad de sus propias participaciones sociales a título oneroso, por la sola voluntad de desinversión del socio y sin previo acuerdo de reducción del capital, se reputa nula de pleno derecho.

Valoración de las participaciones sociales a efectos del ejercicio del derecho de adquisición preferente de los socios

No es admisible atribuir a la junta general la determinación del valor de las participaciones sociales objeto de transmisión a efectos del derecho de adquisición preferente de los socios.