El TEAC cambia de criterio y señala que, conforme a la jurisprudencia del TJUE, no cabe invocar la teoría del vínculo para negar la posible exención a la indemnización por despido percibida por un alto directivo que además ostenta el cargo de administrador de una empresa.
En el marco de un procedimiento de regularización motivado por la apreciación de la existencia de simulación y en la que se imputan a una persona física como rendimientos del trabajo los ingresos de una entidad interpuesta de la que es socio mayoritario y administrador solidario, no cabe admitir la deducibilidad por parte del obligado al pago del IRPF de unas retenciones que no fueron practicadas por las sociedades pagadoras.
Con efectos a partir del 8-2-2024, a efectos del cálculo de la retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo, se modifican los límites excluyentes de la obligación de retener y se establecen nuevas cuantías de reducción por la obtención de este tipo de rendimientos.
Con efectos desde 1-1-2024, se amplía el colectivo de contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes respecto de los que no se exige la limitación de bases imponibles a efectos de la práctica de determinadas deducciones.
Con esta modificación se habilita el sistema único para la corrección de las autoliquidaciones previsto en la normativa general tributaria, en sustitución del sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación de autoliquidaciones.