En los instrumentos de planificación territorial y de planeamiento urbanístico debe incluirse una zonificación acústica del territorio, las zonas de servidumbre acústica y de reserva de sonido de origen natural. Para ello deben incluirse determinaciones relativas a estas cuestiones en el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico general, si bien pueden modificarlas justificadamente para mejorar el cumplimiento de los objetivos de la ley.
Para la concesión de licencias de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, asistenciales, educativos o culturales, el promotor debe presentar un estudio acústico realizado por una entidad de evaluación acústica que determine los niveles sonoros ambientales existentes en la parcela donde se debe ubicar el edificio.
Si el municipio dispone de mapa de ruido actualizado realizado por una entidad de evaluación acústica, estos niveles sonoros pueden obtenerse del mapa de ruido, no siendo necesario presentar estudio acústico específico.
En cualquier caso, en proyecto, se deben justificar estos niveles sonoros en referencia al mapa de ruido o al estudio acústico.
Las viviendas unifamiliares aisladas que se encuentren alejadas de emisores acústicos y la rehabilitación de viviendas unifamiliares aisladas, pareadas y adosadas pueden excluirse de las obligaciones anteriores si ajuicio de los técnico municipales, no se preven impactos acústicos directos en el emplazamiento de la vivienda sobre la base de un informe acústico elaborado por el proyectista.
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