Es necesario determinar las zonas de gran afluencia turística a los efectos de los horarios comerciales. Para ello, se incluyen las áreas que coincidan con todo el término municipal o parte de éste en las que concurran las condiciones precisas para ello -existencia de concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en establecimientos turísticos, o de número de segundas residencias, que la zona propuesta se haya declarado patrimonio de la humanidad o se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico-artístico y determine significativamente una mayor afluencia turística, que la zona limite o constituya área de influencia de otras zonas fronterizas, que se celebren grandes acontecimientos deportivos o culturales, que esté próxima a áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos o que concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen-. Se excluyen, en todo caso, las áreas de los polígonos industriales, salvo que el ayuntamiento justifique su inclusión.
Esta declaración se puede extender a todo el año.
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