Con motivo de la convocatoria de junta general para la aprobación de las cuentas anuales, un socio minoritario solicita por burofax determinada información sobre las mismas.
La sociedad tarda una semana en recoger el burofax (lo recoge el día antes de la celebración de la junta), y facilita los documentos e información solicitada durante el mismo acto de celebración de la junta.
El socio impugna judicialmente el acuerdo de aprobación de cuentas y el juzgado de lo mercantil declara -en pronunciamiento que confirma la Audiencia Provincial- que la información solicitada era determinante para conocer la situación financiera de la empresa y con ello la formación de la voluntad del socio acerca del voto a emitir en la junta sobre la aprobación o no de las cuentas, siendo extemporánea la aportación de dichos documentos por los administradores societarios durante la celebración de la junta, pues el examen de dicha documentación, dada la complejidad de la misma, que abarca los documentos que sirven de soporte y de antecedente de las cuentas anuales, requiere un tiempo de análisis y reflexión con la posible asistencia de un experto contable (LSC art.272.3), lo que conlleva la nulidad del acuerdo de aprobación de las cuentas por vulneración del derecho de información.
Asimismo, declara que la tardanza en retirar el burofax remitido por el socio pone de relieve una falta de diligencia del órgano de administración de la demandada, integrado por dos titulares mancomunados.
NOTA
Se da la circunstancia de que, en este mismo asunto, se dilucidó la impugnación formulada por el mismo socio respecto de las cuentas del ejercicio siguiente. El juzgado también declaró la nulidad de este acuerdo por vulneración del derecho de información, pero, a diferencia de las cuentas del ejercicio anterior, la Audiencia revocó la sentencia, dando la razón a la sociedad, debido a que consideró que el socio, en este caso, había actuado de forma abusiva, cosa que no quedó demostrada respecto de la impugnación del primer acuerdo de aprobación de cuentas.
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