Los asuntos que sean sustancialmente independientes han de ser objeto de votación separada en la junta.
En todo caso, aunque figuren en el mismo punto del orden del día, es obligatoria la votación separada de los acuerdos relativos a:
– el nombramiento, la ratificación, la reelección o la separación de cada administrador;
– la modificación de estatutos sociales, la de cada artículo o grupo de artículos que tenga autonomía propia; y
– aquellos asuntos en los que así se disponga en los estatutos de la sociedad.
Actualidad jurídica
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