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Votación por medios de comunicación a distancia

Lo que se enjuicia en esta resolución es la posibilidad estatutaria de que la junta general de una SRL, así como el consejo de administración, puedan admitir los votos emitidos, bien por medios físicos, bien por medios telemáticos, sin legitimación de firma ni firma electrónica.
La DGRN ya estimó válida la cláusula estatutaria que posibilita la asistencia y votación telemática de los socios en la junta general de una SRL (pese a que la LSC art.182 y 189 se refieren únicamente a la SA), siempre y cuando se asegure que los asistentes remotos tengan noticia en tiempo real de lo que ocurre y puedan intervenir, y se garantice debidamente la identidad del sujeto que ejercita su derecho de voto (DGRN Resol 19-12-12).
Por lo que respecta al modo de garantizar la identidad del sujeto que vota, la DGRN considera excesivo limitar «ex ante» el ámbito de actuación de la junta o del consejo prefijando de forma inexorable cómo pueden realizar ese control. Es decir, admite una regulación estatutaria basada en la soberanía o libre actuación de dichos órganos ante una cuestión futura, con las prevenciones que se estimen pertinentes.
En el caso concreto, la DGRN admite la inscripción de la cláusula estatutaria que permite a la junta y al consejo aceptar los votos telemáticos aun sin legitimación de firma ni firma electrónica. Y añade, además, la prevención de que el voto habría de recibirse por la sociedad con un minino de 24 horas de antelación a la hora fijada para el comienzo de la junta, algo que sin duda permitiría, llegado el caso, poder desplegar medidas de prudente control con una antelación suficiente, tanto por parte de la junta como también por el órgano de administración (por ejemplo, en casos en los que la sociedad tenga habilitado en la web corporativa accesos restringidos para los socios, o para los administradores, con la consiguiente razonable seguridad que ello comportaría respecto de las comunicaciones recibidas).

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