Con efectos 1-1-2013, se modifica el destino que, obligatoriamente han de tener las viviendas de protección pública en el ámbito de la Comunidad Valenciana, pasando de ser el de residencia habitual y permanente al de vivienda principal.
Asimismo, con efectos desde la misma fecha, se modifica el concepto de vivienda de protección pública pasando a ser aquella que reúna los siguientes requistos:
– que el precio máximo de venta y renta y superficie útil máxima se definan reglamentariamente;
– que reúna los requisitos establecidos en la L C. Valenciana 8/2004 y sus normas de desarrollo;
– que esté destinada a usuarios con un nivel de ingresos limitados, sea susceptible de ayudas públicas, y se califique o reconozca como tal por la administración competente.
Se precisa que cuando las referidas ayudas públicas consistan en el acceso a préstamos específicos, su subsidiación, o ayudas o subvenciones públicas directas contempladas en los planes de vivienda y suelo y otros instrumentos similares, las viviendas se deben destinar necesariamente a domicilio habitual y permanente.
Actualidad jurídica
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