El propietario de dos inmuebles quiere proceder a su derribo con el fin de promover la construcción de un nuevo edificio, reservándose para su uso un local y una de las viviendas que resulten de la nueva construcción, procediendo a la venta del resto de los inmuebles. En cuanto al título de propiedad actual de los dos inmuebles, dado que uno de los inmuebles constituyó la vivienda habitual de su padre, fue adquirido por título de herencia, habiendo sido aplicada la reducción revista en la LISD art.20.2.c en el momento de liquidar el correspondiente ISD; en cuanto al otro inmueble, fue adquirido mediante compraventa.
En relación con la aplicación de la reducción del 95% en el ISD por la adquisición de la vivienda habitual del causante, entre los requisitos recogidos, se exige que la adquisición se mantenga por el adquirente durante un período de 10 años a contar desde el fallecimiento del causante, salvo que falleciera con anterioridad, siempre que los causahabientes sean el cónyuge, ascendientes o descendientes, o bien un pariente colateral mayor de 65 años que hubiera convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.
Respecto a lo anterior, si bien se exige el mantenimiento durante dicho período, hay que tener en cuenta que no se exige que el destino de la misma se mantenga como vivienda habitual del causante pero sí como vivienda (DGT Resol 2/1999 aptdo.III.1.4.c).
Conforme a lo anterior, dado que en este caso la vivienda habitual del causante, junto con le otro inmueble adquirido mediante compraventa, van a ser sustituidos por varios inmuebles resultantes de la promoción de un nuevo edificio, esto va a implicar el incumplimiento del requisito de permanencia exigido para la aplicación de la citada reducción en el ISD, procediendo por tanto el ingreso del importe dejado de ingresar en su momento, junto con los intereses de demora que procedan.
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