Los instrumentos de planeamiento tienen vigencia indefinida.
Sin embargo, con carácter excepcional y cuando resulte necesario para garantizar el interés público, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a petición razonada – y con plena asunción de las consecuencias económicas que puedan resultar- del municipio o municipios afectados y previo dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, puede suspender motivadamente y, también, en todo o en parte de su contenido y ámbito territorial, cualquier instrumento de planeamiento, concretando el ámbito y los efectos de dicha suspensión, por un plazo de hasta 2 años, plazo durante el cual debe producirse su innovación.
En el plazo de 6 meses contado desde la adopción del acuerdo de suspensión, la Consejería competente en materia de urbanismo ha de establecer, previa información pública por un plazo mínimo de 20 días, las normas sustantivas de ordenación aplicables transitoriamente en sustitución de las suspendidas.
La entrada en vigor sobrevenida de planes de ordenación del territorio de ámbito subregional ha de comportar:
– la prevalencia de sus normas de aplicación directa, cuando éstas sean contrarias e incompatibles con las determinaciones del instrumento de planeamiento urbanístico;
– la adaptación de las normas del instrumento de planeamiento urbanístico en la forma que establezcan sus directrices;
– la obligación del municipio o municipios afectados de proceder a la innovación de sus instrumentos de planeamiento urbanístico para la adaptación de sus determinaciones a las de planificación territorial en los términos previstos en éstas.
Actualidad jurídica
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