Las vías pecuarias se pueden clasificar por el planeamiento urbanístico como suelo no urbanizable de especial protección o integrarse en el sistema general de espacios libres del municipio con la clasificación que corresponda, manteniéndose la titularidad de las mismas por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La clasificación como sistema general de espacios libres obliga a que la superficie ocupada por la vía no compute a los efectos del cálculo del estándar de espacios libres previstos en la LUA art.10. En todo caso, el instrumento de planeamiento urbanístico debe contener para estos suelos una regulación de usos específica acorde con la condición de vía pecuaria de los mismos.
Si es necesaria la alteración del trazado de vías pecuarias existentes por razón de la aprobación de un nuevo instrumento de ordenación del territorio o planeamiento urbanístico general, es necesario que este instrumento contemple un trazado alternativo a las mismas y su forma de ejecución.
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