El ayuntamiento, en un plazo máximo de 6 meses contado desde la declaración de incumplimiento de las obligaciones del urbanizador, debe sacar los terrenos o solares a subasta pública.
Para ello el tipo de licitación es del 75% de la valoración del tereno. El precio obtenido debe entregarse al propietario, una vez deducidos los gastos ocasionados y, en su caso, las sanciones aplicables.
Si la subasta se declara desierta debe convocarse de nuevo en el plazo de 6 meses, con una rebaja del 25% del tipo y, si también queda desierta, el ayuntamiento, en el plazo de 6 meses puede adquirirla para el patrimonio municipal de suelo.
Si no se produce la venta después de transcurridos los plazos anteriores queda sin efecto la inclusión en el Registro.
El adquirente de los inmuebles queda obligado a comenzar las obras en el plazo de 6 meses a partir de la toma de posesión de la finca y a edificarla en el plazo fijado en la licencia. El incumplimiento de estos deberes determina, previa su declaración, que el solar quede en situación de expropiación forzosa por incumplimiento de la función social de la propiedad o de venta forzosa, siendo el justiprecio o el tipo de la subasta del 50% de la valoración.
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