La cuestión planteada consiste, en lo que aquí interesa, en determinar la deducibilidad o no de los gastos de una entidad X. La parte, a quien correspondía la carga de probar la procedencia del gasto, adujo primero en vía administrativa y posteriormente en la instancia que la afección de los créditos concedidos a X por dos sociedades a los fines de su sucursal española, queda probado con las certificaciones emitidas por auditoría.
Pues bien, el TS se ha manifestado sobre el valor probatorio de los informes elaborados por los auditores señalando que el hecho de que las cuentas anuales estén verificadas por auditor y que su informe no contenga salvedades no añade valor probatorio a los libros de contabilidad, dado que el objeto de la auditoría de cuentas es verificar si las mismas ofrecen la imagen fiel y no la verificación de la corrección de los registros contables (TS 24-5-10, Rec 2053/05; 3-6-10, Rec 2585/04).
Pero es que, además, y como puso de manifiesto ya el TEAC, la certificación aportada no es un informe de auditoría sino una certificación en la que, para cada ejercicio, se hacen constar una serie de datos relacionados con la operación de préstamo (entidad crediticia, cantidad prestada, interés pagado, etc). Por lo tanto, en estas circunstancias, no ha ofrecido la entidad prueba suficiente que permita desvirtuar las argumentaciones de la Administración para denegar la deducibilidad de los gastos, por lo que debe confirmarse el criterio mantenido por la Inspección y rechazar la deducción de los mencionados intereses así como, y consecuencia de ello, negar la deducción de los cargos por diferencia de cambio.
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