Tras la extinción del contrato y la firma del finiquito en el que el trabajador declara haber recibido los importes y retribuciones correspondientes a la liquidación, que no tiene nada más que reclamar por ningún concepto y que renuncia al ejercicio de cuantas acciones pudieran asistirle frente a la empresa, se discute sobre el valor liberatorio de dicho finiquito.
El trabajador reclama una cantidad en concepto de descanso compensatorio de las anualidades de 2009 y 2010, que supera en más del triple la cantidad recibida.
Recuerda el TS su doctrina sobre esta cuestión explicando que este tipo de fórmulas genéricas carecen en sí mismas de valor liberatorio alguno respecto a otras deudas salariales cuyo pago no se acredite específicamente o se demuestre que han sido objeto de una transacción lícita.
La cantidad abonada con el finiquito se corresponde únicamente a la ordinaria y habitual liquidación de los pagos pendientes al fin del contrato de trabajo, que se relacionan de forma expresa en el propio documento que no comprende en cambio un concepto tan particular y relevante como es la deuda reclamada.
A ello hay que añadir no solo que se produzca una enorme desproporción entre una y otra suma, sino que la cantidad reclamada obedece al mismo concepto retributivo por descanso compensatorio que el trabajador ya había demandado judicialmente con anterioridad por los años 2007 y 2008, obteniendo a su favor sentencia condenatoria.
Por su parte, la empresa no ha hecho ningún intento de acreditar que esta cantidad ya estuviese satisfecha, sino que pretende excusar su pago únicamente aludiendo al texto del documento del finiquito. Al tratarse de una suma cuya exigibilidad no ha resultado eficazmente combatida a lo largo del procedimiento, no cabe excluirla del ámbito de conceptos susceptibles de reclamación. Su entidad económica es de suficiente trascendencia como para apreciar la desproporción entre lo saldado y lo pendiente. Hecho que impide reconocer valor liberatorio respecto de las cantidades no incluidas.
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