A efectos de fijar el cómputo del valor de la hora extraordinaria de los vigilantes de seguridad el Tribunal Supremo ha resuelto que:
a) El valor de la hora ordinaria, se establece incluyendo los conceptos que son de percepción normal en el marco de la ejecución del contrato excluyendo solo aquellos conceptos que vienen a compensar de modo especifico circunstancias excepcionales en el desarrollo del trabajo.
b) Tales circunstancias excepcionales son las previstas en los complementos de puestos de trabajo como penosidad, toxicidad, peligrosidad, que solo se devengan si el trabajo -sea hora ordinaria o extraordinaria- se realiza en las condiciones requeridas para su devengo.
c) La hora extraordinaria debe tener exactamente la misma retribución que la hora ordinaria, si se realiza en las mismas condiciones que esta y, por lo tanto, hay derecho a percibir el correspondiente complemento de puesto de trabajo. En consecuencia, si el trabajo en horas ordinarias no se realiza a la intemperie sino en el interior, no conlleva el plus de penosidad, pero si la hora extraordinaria se realiza a la intemperie sí se le aplica, con lo que en este supuesto el importe de la hora extraordinaria será superior al de la hora ordinaria.
d) Para determinar si los pluses de hora nocturna, de fin de semana y festivo y de peligrosidad variable han de ser incluidos en el cómputo de la hora ordinaria y calcular posteriormente el valor de la hora extraordinaria, hay que acudir al convenio colectivo donde se regulan las circunstancias concretas que dan lugar a su percepción. Estableciéndose que solo procede su abono si el trabajo se realiza entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, en sábado, domingo o festivo o con arma .
e) En el valor de la hora ordinaria de trabajo, a efectos de calcular el de la hora extraordinaria, no se incluyen estos complementos, salvo si en la realización de las horas extraordinarias concurriera alguna de dichas circunstancias en cuyo caso al valor de la hora extraordinaria habría de añadirse el importe de dichos pluses.
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