Un trabajador es despedido acusado de realizar actividades incompatibles con su situación de baja por incapacidad temporal. Para acreditar tal acusación, la empresa instaló a través de un detective privado en el vehículo del trabajador un aparato localizador GPS, con el que se realizó el seguimiento.
Tanto en instancia como en suplicación se declaró la nulidad del cese, considerando que los datos en que se fundaba la carta de despido, habían sido obtenidos vulnerando el derecho fundamental a la intimidad en relación con los derechos a la libertad de circulación y a la tutela judicial efectiva. Frente al recurso de la empresa, el Tribunal Supremo confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que contiene, entre otros, los siguientes argumentos en relación al derecho a la intimidad:
a) El sistema de control aplicado -instalación del GPS en el coche del trabajador- afecta a una de las manifestaciones del derecho a la intimidad cual es el derecho a que los demás no sepan dónde está en cada momento y cuáles son sus movimientos. Si además, se utilizan medios electrónicos colocados en los bienes del trabajador contra su voluntad, no respeta el principio de proporcionalidad. Además se trata de un medio de control innecesario, pues su aplicación responde la mera conveniencia del investigador.
b) La nulidad no puede limitarse a los efectos de la aplicación del medio de prueba controvertido, sino que se extiende al propio despido, que al realizarse empleando el medio indicado, ha vulnerado un derecho fundamental, de forma que la nulidad (ET art.55.5) no se refiere solo a los supuestos en que el cese se produce como consecuencia del ejercicio de un derecho fundamental, sino también en aquellos otros en que los hechos que lo sustentan, han sido conocidos por el empresario mediante métodos que conculcan los derechos fundamentales del afectado.
NOTA
La sentencia cita la TCo 196/2004 , que declaró nulo un despido que se produjo como consecuencia de la detección de un consumo de drogas a través de un análisis clínico que no había expresado ninguna finalidad de este tipo de control.
Comentarios: 0 comentarios