Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Validez de la utilización de un GPS para controlar la actividad de los trabajadores

Un trabajador es despedido acusado de realizar actividades incompatibles con su situación de baja por incapacidad temporal. Para acreditar tal acusación, la empresa instaló a través de un detective privado en el vehículo del trabajador un aparato localizador GPS, con el que se realizó el seguimiento.
Tanto en instancia como en suplicación se declaró la nulidad del cese, considerando que los datos en que se fundaba la carta de despido, habían sido obtenidos vulnerando el derecho fundamental a la intimidad en relación con los derechos a la libertad de circulación y a la tutela judicial efectiva. Frente al recurso de la empresa, el Tribunal Supremo confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que contiene, entre otros, los siguientes argumentos en relación al derecho a la intimidad:
a) El sistema de control aplicado -instalación del GPS en el coche del trabajador- afecta a una de las manifestaciones del derecho a la intimidad cual es el derecho a que los demás no sepan dónde está en cada momento y cuáles son sus movimientos. Si además, se utilizan medios electrónicos colocados en los bienes del trabajador contra su voluntad, no respeta el principio de proporcionalidad. Además se trata de un medio de control innecesario, pues su aplicación responde la mera conveniencia del investigador.
b) La nulidad no puede limitarse a los efectos de la aplicación del medio de prueba controvertido, sino que se extiende al propio despido, que al realizarse empleando el medio indicado, ha vulnerado un derecho fundamental, de forma que la nulidad (ET art.55.5) no se refiere solo a los supuestos en que el cese se produce como consecuencia del ejercicio de un derecho fundamental, sino también en aquellos otros en que los hechos que lo sustentan, han sido conocidos por el empresario mediante métodos que conculcan los derechos fundamentales del afectado.

NOTA
La sentencia cita la TCo 196/2004 , que declaró nulo un despido que se produjo como consecuencia de la detección de un consumo de drogas a través de un análisis clínico que no había expresado ninguna finalidad de este tipo de control.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).