La regulación de los servicios y el gobierno en Castilla y León tiene por objeto delimitar los espacios funcionales en los que deba efectuarse la ordenación territorial, planificar y programar los servicios autonómicos y potenciar fórmulas de gobierno y administración local más eficientes.
En relación con la ordenación del territorio se configuran como unidades básicas de ordenación y servicios del territorio los espacios funcionales, urbanos o rurales, delimitados geográficamente, que constituyen la referencia espacial y el parámetro básico para el desarrollo de la ordenación del territorio de Castilla y León, para cuya delimitación ha de establecerse un mapa de ordenación territorial.
La unidad básica de ordenación y servicios del territorio agrupa a municipios iguales o menores de 20.000 habitantes de una provincia, con contigüidad espacial y con características similares, que cumpla alternativamente alguna de las siguientes reglas:
En función de su tamaño | Que la población total de la unidad básica tenga como mínimo 5.000 y como máximo 30.000 habitantes. |
En función de la dispersión | Que la unidad básica tenga una densidad menor de 15 habitantes/km2 y, como mínimo, agrupe a 5 municipios. |
Por razones geográficas singulares, históricas, económicas, medioambientales o de cualquier otra índole se puede disponer la configuración de unidades básicas que no cumplan las anteriores reglas (excepto la regulación establecida para el Condado de Treviño).
Los municipios que tengan más de 20.000 habitantes son unidades básicas de ordenación y servicios del territorio de carácter urbano.
Las áreas funcionales son espacios delimitados geográficamente para el desarrollo de la ordenación del territorio de Castilla y León y la aplicación de sus instrumentos y herramientas de planificación y gestión. Pueden ser estables o estratégicas.
• Son áreas funcionales estables si están integradas por la unidad básica de ordenación y servicios del territorio urbano y los municipios de su entorno o servicios del territorio urbanas y sus municipios colindantes inmediatos, así como por los colindantes de estos últimos siempre que estén a una distancia aproximada de 15 km del municipio de mayor población. Cuando existan dos o más unidades básicas de ordenación y servicios del territorio urbanas colindantes todas ellas deben integrarse en una única área funcional estable, bajo la denominación de aquella que sea la capital de provincia o tenga mayor población. En el caso de producirse una fusión de municipios, si uno no estuviera incluido en el área funcional estable, la modificación del área se declarará mediante decreto autonómico (a diferencia de la regla general que exige norma con rango de ley), así como en los casos en que por razones geográficas singulares, históricas, económicas, medioambientales o de cualquier otra índole, sea preciso incorporar al área funcional estable un municipio que no reúna las características señaladas para estas áreas.
• Son áreas funcionales estratégicas las integradas por una unidad básica de ordenación y servicios del territorio o por varias contiguas, para el impulso de programas de desarrollo en las zonas de menor dinamismo económico y demográfico, o afectadas por circunstancias extraordinarias. Se delimitan por el correspondiente instrumento de ordenación del territorio de ámbito subregional, indicando las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio que la integran. Estas áreas se extinguen una vez alcanzados los objetivos perseguidos o cumplido el plazo previsto de acuerdo con el instrumento de ordenación que las creara.
Para la organización de los servicios autonómicos en el territorio la Administración autonómica debe utilizar como base territorial para la planificación y programación de sus servicios urbanos y rurales, cuando el ámbito funcional sea inferior al de la provincia, la unidad básica de ordenación y servicios del territorio. Si fuera preciso atender espacios de mayor extensión, si el ámbito funcional es inferior al de la provincia, la administración autonómica puede prever la planificación y programación de esos servicios a través de varias unidades básicas de ordenación y servicios completas.
Comentarios: 0 comentarios